lunes, 21 de abril de 2008

El marco legal y el origen de la dirección

Para llevar a cabo una nueva sesión de clase, Lourdes Montero nos mandó leer un texto de Viñao Frago. La profesora “amenazó” y al acabar la sesión anterior indicó que aquellos que no lo leyesen, mejor que no viniesen a clase. El personal se lo tomó en serio y se esfumó. Una gran mayoría del alumnado no apareció por clase y durante los primeros minutos de la sesión bromeamos con esta circunstancia. Lourdes se rió mucho, y nosotros también. Lógicamente, explicó que en ningún caso quiso que se entendiese al pie de la letra su afirmación y puntualizó que su única intención era que el alumnado se responsabilizase con su tarea.
que lo que pretendía ante todo era fomentar nuestra responsabilidad hacia las tareas que nos encomendaba, no pretendía amenazarnos ni infundir miedo como algunos parecían haber entendido al ausentarse en la sesión de este día.
De inmediato, se aclaró que el director necesita conocer el marco legal en el que está y debatimos sobre el origen de las normas para la dirección. Insistimos en su evolución y en todos sus cambios.
Lourdes nos contó que si cogemos trozos de la LGE, LODE, LOPEG, LOCE y LOGSE para adivinar a qué ley corresponde cada párrafo, «tendríais serios problemas para encuadrarlo en la ley correspondiente debido a sus semejanzas».
Luego observamos el cuadro de hitos normativos de la dirección y entre Saúl y yo realizamos un pequeño estudio de investigación y seguimiento.
En la LGE (1970), los requisitos se centran en que deben ser profesores titulares funcionarios; el acceso es de selección por parte de la administración teniendo oído al claustro y al consejo de dirección, en una terna de catedráticos y con una antigüedad en el centro como mínimo de un año. Entre sus funciones están ka orientación, la ordenación y la coordinación. El cargo es renovable cada 5 años y se compagina con las funciones docentes.
En la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980), la duración es de 3 años (prorrogables en 2 ocasiones más). En la LODE (1985) ya se observa un importante cambio y se pasa a un modelo de elección escolar). En la LOGSE apenas hay cambios en estos aspectos y en la LOPEG (1995) los cambios se centran en la duración, formación y evaluación. Se mantiene la elección y la duración es de 4 años, con dos prórrogas.
En la LOCE (2002), los candidatos deben presentar un proyecto de dirección y el acceso es por selección. En la LOE (2006) se mantienen muchas cuestiones referentes a la dirección. Sólo se permite presentarse al cargo a profesionales ajenos al centro si no hubiese candidatos.

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