domingo, 27 de abril de 2008

Mi experiencia en Formación e Actualización na Función Pedagóxica con Gutiérrez Moar y Lourdes Montero


En la asignatura de Formación e Actualización na Función Pedagóxica, que en el curso pasado impartieron María del Carmen Gutiérrez Moar y Lourdes Montero, también hablamos del funcionamiento de un centro, de su dirección y de sus órganos de gobierno, en la nueva ley de educación en España (LOE).
Cabe destacar que los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos sufrieron algunas modificaciones en relación de las últimas leyes. La LOE., y por consiguiente gran parte de sus enunciados, son una continuación de la LOGSE. En España, con la LOE se dio un nuevo paso hacia la mejora de la enseñanza, tan devaluada por gobiernos anteriores. De todos modos, considero que los órganos de gobierno siguen sin tener el poder y la consideración que es posible necesiten para alcanzar la máxima calidad.
En cuando al Consejo Escolar, cabe destacar que está compuesto, en los centros públicos, por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, un número de profesores, elegidos por el Claustro (no podrá ser inferior a un tercio del total), un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos (no podrá ser inferior a un tercio del total), un representante del personal de administración y servicios del centro, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo (con voz y sin voto). Una vez constituido el Consejo Escolar, éste elegirá a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Entre las competencias del consejo, cabe destacar que aprueba y evalúa proyectos y normas, la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro, conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos, participar en la selección del director del centro y decidir sobre la admisión de alumnos.
También, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la igualdad, promover la conservación y renovación de las instalaciones, fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos, analizar y valorar el funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento escolar, y elaborar propuestas e informes.
Por su parte, el Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro y estará presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
El Claustro tendrá múltiples competencias. Podemos destacar como más importantes las siguientes: formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, aprobar y evaluar la concreción del currículo, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
En cuanto a la dirección de los centros públicos, podemos señalar que el equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos miembros determine la Administración educativas. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
Entre las competencias del director, podemos mencionar, entre las más importantes, las siguientes: ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta las aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa, dirigir y coordinar todas las actividades, ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa, garantizar el cumplimiento de las leyes y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
También podemos destacar que tiene la obligación de favorecer la convivencia en el centro, impulsar la colaboración con familias, instituciones y organismos, e impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas.
Además, el director tendrá que convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro, así como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros.
Al mismo tiempo, la LOE refleja que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera.
Para ser candidato a director, será necesario tener una antigüedad de al menos cinco años, haber impartido docencia directa durante un periodo de igual duración, estar prestando servicios en un centro público, y presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, líneas de actuación y evaluación.
Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial y la Administración educativa nombrará director de centro por un periodo de cuatro años. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración.
Sobre el cese del director, la LOE estipula las siguientes condiciones: finalización del período, renuncia aceptada por la Administración, incapacidad física o psíquica sobrevenida y revocación motivada por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional.
Por tanto, considero que todo el esfuerzo que se haga en la mejora de la escuela pública es necesario por una razón evidente, la necesidad de conseguir algún día una educación de calidad. Y todos los esfuerzos que se hagan son pocos y toda la inversión que se realice para fortalecer la escuela pública es imprescindible. Es fundamental llegar a consensos y no estar cambiando cada cuatro años de leyes educativas. La LOE es un paso más al frente y como decía Álvaro Marchesi no debemos quedarnos parados ni tirar por la borda todo lo que se anduvo hasta ahora.

Bibliografía
http://www.mec.es/
http://www.mec.es/files/Anteproyecto_Ley_Organica_Educacion.pdf
http://www.loe-no.org/
http://www.concejoeducativo.org/article.php?id_article=75

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