lunes, 5 de mayo de 2008

Las inolvidables clases de Anxo Serafín Porto Ucha


Siguiendo con Anxo Serafín Porto Ucha y con la materia de Organización Escolar de Maxisterio, puedo recordar que el profesor nos explicó, por ejemplo, que los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y que trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Se refirió mucho a la LOGSE, pues la LOE, por aquel entonces, todavía era un proyecto que se iba a poner en marcha.
Sobre el director/a comentó que era elegido por el consello escolar. Tanto en la primera como en la segunda elección tenía que conseguir la mayoría absoluta (la segunda convocatoria era cuarenta y ocho horas después). Según la LOCE, es elegido por una comisión de la Administración Educativa. Una comisión en la que el 30% es de representantes del centro. De ese 30%, el 50% son profesores del claustro.
Los requisitos para ser director/a son tener una antigüedad mínima en el cuerpo de maestros de cinco años (LOGSE y LOCE), tener una experiencia de cinco anos en centros de educación Infantil y Primaria, tener destino definitivo en el centro de por lo menos un curso completo (LOGSE) y en la LOCE, tener destino definitivo de un ano, pero no necesariamente en ese centro (puede venir un director de otro centro), estar acreditado por la organización educativa y tener un aval para desempeñar esa función (se consigue mediante los cursos de formación). En la LOCE, esto cambia. No es de entrada, sino que es después de ser seleccionado. Al año siguiente se lleva a cabo esa formación.
Otro requisito por la LOGSE es que va a prestar servicios en ese centro al año siguiente. Después de tres períodos consecutivos de cuatro años no pueden presentarse de nuevo a la elección. Por la LOGSE, los candidatos tenían que presentar, por escrito ante el consello escolar, quince días antes, el “programa de dirección”, que es un documento que contempla lo siguiente:
- Objetivos a alcanzar
- Análisis de funcionamiento
- Problemas y necesidades del centro
- Las lineas fundamentales de actuación
- Propuesta de la candidatura (de los órganos unipersonales que le van a acompañar)
(En la LOCE no aparece así explícito este requisito del programa).
Junto con estos requisitos se presentaban los méritos personales. Había que nombrar una mesa electoral, compuesta por dos maestros y un padre o tutor. Había que tener mayoría absoluta. Cuarenta y ocho horas más tarde, de no haber acuerdo en la primera, se celebraría una segunda elección en la que también tendría que haber mayoría absoluta.
Nos explicó Anxo Porto que el nombramiento lo realizará el delegado provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Así como la toma de posesión, tendrán efectos del 1 de julio del año en que se efectúe el proceso electoral.
En cuanto al cese del director, cabe destacar que puede ser debido a una de estas cuestiones:
- Por renuncia, que tiene que ser aceptada
- Por traslado temporal o definitivo, voluntario o obigatorio
- Por pase a los llamados servicios especiales
- Por excedencia, voluntaria o forzosa
- Por suspensión en las funciones
- Por destitución del delegado cuando la mayoría de dos tercios del consello escolar no quiere que la persona continúe en la dirección
- Cuando incumple gravemente sus obligaciones
- Por muerte
- Por jubilación
En caso de cese del director, el delegado nombra director/a hasta el 30 de junio con carácter accidental. Si es por ausencia o enfermedad, desempeña sus funciones el jefe de estudios. Si no hay, tiene que ser el maestre más antiguo en el centro. Estas cuestiones afectan a todo el equipo directivo, que tiene que cesar si cesa el director.

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